Análisis comparativo regulatorio en 8 jurisdicciones que cubren los cigarrillos convencionales, los cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y el snus.
Miembros de la UE + signatarios del EEE (Islandia y Noruega)
Con excepción de Suecia (tratado TPD) y Noruega (EEE)
Límites totales o menta/tabaco en DK, FI, EE, LV, LT, NO
Letonia eleva el umbral para todos los tipos desde enero de 2025
Requisitos armonizados de base que rigen el mercado único y las obligaciones de la OMS.
Aplicada en todos los miembros de la UE (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Suecia). Exige requisitos específicos de envasado, mecanismos de seguridad y límites de la fórmula:
En vigor desde 2005. Los 8 países nórdicos y bálticos son partes del tratado, vinculados por obligaciones esenciales de salud pública:
Comparación exhaustiva de medidas de cumplimiento legal transfronterizas.
Regímenes legales internos en los 5 países nórdicos y 3 bálticos.
Sujeto a la Ley sobre productos del tabaco y cigarrillos electrónicos. Los sabores en los cigarrillos electrónicos se limitan estrictamente a mentol y tabaco. Aplica el envasado neutro y la prohibición en el punto de venta (POS) para cigarrillos y cigarrillos electrónicos.
Ley del Tabaco (549/2016). Impone una prohibición estricta de todos los sabores característicos tanto en e-líquidos con nicotina como sin nicotina. Las playas públicas son zonas sin humo de mayo a septiembre. Las bolsas de nicotina pasaron a regularse en la Ley del Tabaco y de Productos Químicos en 2023.
Ley sobre productos de nicotina y cigarrillos electrónicos (la enmienda de 2022 incluye las bolsas). Los sabores actualmente están permitidos, y el envasado neutro no es obligatorio (no debe atraer a los jóvenes). Se aplica una prohibición de visualización en el punto de venta (POS).
Ley de Control del Tabaco. El snus tradicional es legal (envasado neutro obligatorio). Las bolsas de nicotina sin tabaco están prohibidas a la venta (se permite el snus blanco con trazas de tabaco). Se prevé la entrada en vigor de la TPD en 2025, que introduce el registro de vapes con nicotina.
Regulado por la Ley 2018:2088 y la Ley de 2022 sobre productos de nicotina sin tabaco. Exención permanente de la prohibición de snus en la UE. Ni los cigarrillos electrónicos ni las bolsas están sujetos a prohibiciones de sabores ni a reglas de envasado neutro; la visibilidad en el punto de venta (POS) está regulada.
Enmiendas de la Ley del Tabaco en vigor desde el 1 de enero de 2025. Los sabores de los cigarrillos electrónicos están restringidos estrictamente a mentol, menta y tabaco. La exhibición en el punto de venta y la venta a distancia transfronteriza están completamente prohibidas.
A partir del 1 de enero de 2025: la edad legal de compra se eleva a 20 años. Los sabores en todos los cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina se limitan estrictamente a tabaco. La nicotina en las bolsas está limitada a 4 mg/g.
Ley de Control del Tabaco. Las bolsas de nicotina sin tabaco y el snus están prohibidos para su distribución comercial. Se prohíben los sabores característicos de los cigarrillos electrónicos. Introduce una prohibición integral de exhibición en el punto de venta (POS) el 1 de enero de 2025.